domingo, 15 de agosto de 2010

El General Peron inicia el Constitucionalismo Social en Argentina

Muchas veces los militantes llegamos a comprender la gran obra que el General Peron hizo durante su gobierno, pero aveces no sabemos en donde fue plazmada esa gran  obra que sigue hoy hasta nuestros dias y que asegura los derechos de los trabajadores en todos los ambitos. Es por eso que explicaremos a que hacermos referencia con el llamado Constitucionalismo Social, que fue plazmado en nuestra Constitucion de
1949. Es por eso que lo explicaremos de la siguiente forma:
La Constitución Argentina de 1949 fue una reforma realizada a la Constitucion Argentina en ese año, durante el primer gobierno de Juan Domingo Peron. Mediante dicha reforma la Argentina incorporó a su Constitucion los llamados derechos de segunda generacion que caracterizan al Constitucionalismo social y estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer.
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.

Entre las normas sociales, se destacan las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad. Entre las normas culturales, la garantía de una educación pública y gratuita. ¿pero cuales son esos derechos incorporados?, son los del articulo 14 bis que expresa:
 El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 

como vemos en dicho articulo queda plazmado la obra del general peron, en sus diversas formas, pero como punto central el trabajo y su proteccion como forma digna.

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